El Aeropuerto Int. de Las Américas, José Francisco Peña Gómez se encuentra en un proceso de ampliación y remodelación que limita la disponibilidad de algunos servicios.

Por esta razón, la capacidad del Estacionamiento de Vehículos de Larga Duración (Long Term Parking) está restringida.

AERODOM ha habilitado lotes de estacionamiento remotos y un servicio de transporte shuttle libre de costo mientras se realizan los trabajos de construcción.

Invitamos a todos los pasajeros con intención de utilizar el Estacionamiento de Larga Duración llegar mínimo tres (3) horas antes de la hora de salida de su vuelo.

Agradecemos su comprensión.

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Aduanas

Siempre que entres o salgas de un país y lleves bienes (dinero, mercancías, equipos electrónicos, entre otros) debes tener en cuenta que deben ser declarados en la aduana.

¿Quién debe pasar por la aduana?

Todos los pasajeros dominicanos o extranjeros que entren al territorio nacional con dinero o mercancías están obligados a pasar por la aduana. Sin embargo, hasta los límites que permite la legislación, los ciudadanos no están obligados a declarar los bienes que transportan.

Por ello, recomendamos que antes de viajar, se informen en su aerolínea o en la oficina de Aduanas en la Republica Dominicana sobre lo que pueden transportar y los bienes que deben o no declarar.

¿Qué formularios debo llenar?

Todos los pasajeros dominicanos o extranjeros que ingresan a la República Dominicana deben llenar el Formulario de Declaración de Aduanas, el cual será suministrado por el personal de su aerolínea o lo encontrará en los mostradores de aduanas en el aeropuerto.

¿Qué se debe declarar?

La Dirección General de Aduanas de la República Dominicana determina que toda persona que ingrese al país debe presentar una declaración de aduanas, llenada íntegramente.

Artículos que declarar:

  • Cantidades en efectivo, o en cheques, o una combinación de ambos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares (US$ 10,000.00) de los Estados Unidos de América.
  • Animales vivos, plantas o productos alimenticios.
  • Artículos donados y heredados.
  • Artículos comprados en zonas francas comerciales, en barco o en avión.
  • Artículos comprados para el hogar.
  • Artículos para vender o negocio propio.
  • Mercancías sujetas al pago de impuestos, que serán todas aquellas mercancías fuera de los artículos que integran el equipaje personal.

Estarán exentos de impuestos los artículos comprados en zonas francas comerciales (de aeropuertos, barcos o aviones), siempre y cuando estos no excedan el valor de los US$ 500.00 y, los pasajeros pueden demostrar, con factura legítimas, haberlo adquirido en los lugares señalados.

Relación de artículos que integran el equipaje personal para pasajeros residentes en el país, provenientes del exterior:

  • Equipajes: Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropas, calzados y productos de aseo, siempre que estén acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
  • Una cámara fotográfica, una video grabadora y su correspondiente fuente energía.
  • Hasta doce rollos de película virgen o video casetes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y/o un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, o minibook o similares.
  • Dos (2) equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona.
  • Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona y que pueda demostrar que es de su uso.
  • Cinco (5) discos láser, cinco (5) discos DVD, veinte (20) discos compactos (CD) o cintas magnéticas (Audio casetes) para la reproducción del sonido.
  • Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización.
  • Cinco (5) juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona.
  • Medicamentos de uso personal, debiendo mostrarse la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas.
  • Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarrillos, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta tres (3) litros de vino, cerveza, ron, whisky o licor.
  • Un binocular.

Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características supla o disminuya su(s) limitaciones físicas.

Para pasajeros residentes en el exterior, proveniente del exterior (extranjeros):

  • Los artículos señalados en el listado anterior.
  • Una tienda de campaña y un equipo para acampar.
  • Artículos deportivos de uso personal.

REGALOS: El valor de las mercancías consideradas como regalos, no excederá de US$ 500.00. Toda persona que haya disfrutado de esta franquicia durante los últimos (3) meses anteriores a su viaje, no podrá hacer uso de esta exención.

Para confirmación y más información, contactar a:

Dirección General de Aduanas
Santo Domingo: 1-809-547-7070
Aeropuerto: 1-809-549-9933
Ver también servicios de importación:
Servicios de Importación

 

Manual del pasajero